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Tasas judiciales: criterios de aplicación y acuerdos de Secretarios Judiciales

Tras la entrada en vigor de la Ley 10/2012, de tasas en la administración de justicia, la defectuosa redacción de la misma y de sus disposiciones complementarias, junto a la torpe gestión llevada a cabo tanto por el Ministerio de Justicia como por el Ministerio de Hacienda, está determinando la carencia de criterios homogéneos para su aplicación, con la consiguiente ruptura del principio de igualdad en la aplicación de la ley en todos los juzgados. La inactividad del Ministerio de Justicia está determinando la proliferación de acuerdos puntuales de Secretarios Judiciales que posibiliten una aplicación lo más homogénea posible de la Ley.

El Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ), durante el tiempo en que la Ley 10/2012 permanezca vigente, ha habilitado un espacio web de actualización permanente en el que consultar tales acuerdos, así como los diferentes documentos relativos a las tasas judiciales que vayamos recibiendo en nuestra dirección de contacto sisej@sisej.com.

Mientras la Ley de tasas judiciales siga en vigor, el Ministerio de Justicia debe adoptar las medidas adecuadas para como mínimo poner fin a la inseguridad jurídica que se está generando con su aplicación en este primer mes.

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